1. Breves Antecedentes:

En el marco del Segundo Congreso de la Asociación Iberoamericana de Derecho de la Energía y las XV Jornadas del Departamento de Derecho Minero Energético en la celebración de sus 20 años y cuyo título ha sido enmarcado bajo la denominación: “Transición Energética”, se hace inevitable tratar en este espacio académico la realidad que se encuentra viviendo Colombia con la integración de las Fuentes no Convencionales de Generación de Energía Eléctrica, principalmente aquellas de carácter renovable – FNCER a su matriz de generación.

El objetivo de este artículo el cual se encuentra enmarcado dentro del eje temático número tres de las Jornadas Académicas y denominado: “(…) 3. Objetivos de desarrollo sostenible (ODS): Acceso universal a la energía, energía limpia y accesible, licencia social y concertación con las comunidades, pobreza energética, derechos humanos. (Negrilla y subrayado fuera de texto), es hacer un claro balance de lo que realmente enfrenta Colombia

1 Autor: Juan José Parada Holguín.

Abogado egresado de la Universidad Santo Tomas de la ciudad de Bucaramanga, especialista en Derecho de los Negocios de la Universidad Externado de Colombia y Máster en Asesoría Jurídica de empresas de la Universidad Carlos III de Madrid (España).

Cuenta con experiencia de veinticuatro años en el sector financiero, real, servicios públicos, justicia y minero energético.

En su trayectoria ha ejecutado actividades de planeación, dirección y asesoramiento jurídico empresarial y corporativo, en empresas privadas como, la Titularizadora Colombiana S.A., la Corporación Financiera Colombiana S.A.. Se ha desempeñado como Vicepresidente Jurídico de DISTASA S.A E.S.P., Secretario General de la Corporación Financiera Santander S.A hoy Corporación Financiera Colombiana S.A y como Secretario General del  Fondo  Ganadero  de Santander. S.A. De igual forma ha sido Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Presidente Encargado de la Agencia Nacional de Minería y Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Minas y Energía.

En la actualidad se desempeña como abogado asociado  en la firma Cremades & Calvo Sotelo LATAM S.A.S.

En materia académica se desempeña como profesor titular de la Cátedra de Contratación Internacional en la Maestría de Derecho Económico Internacional de la Universidad Externado de Colombia. Igualmente es Coordinador del Diplomado Gerencia Estratégica de la Industria Minero Energética de la Universidad Javeriana de Colombia, y Profesor de Estructuración de Proyectos Minero-Energéticos en la Universidad de los Andes-Especialización en Derecho Minero- Energético..

con la transición que a partir del año 2001 ha venido dando hacia la generación de energía eléctrica a partir de las renovables.

Con la presentación de este Balance no queremos desestimular todo lo que alrededror de las FNCER se ha venido dando en Colombia con mayor enfasisis a partir del año 2015 y con base en la expedición de la Ley 1715 de 2014, toda vez que si bien somos convencidos de buscar una diversificación de nuestra mátriz de generación, la cual de por sí ya es bastante limpia por su alta porcentaje hidríco, no podemos dejarnos deslumbrar por los cantos de sirenas y olvidarnos de un concepto que en un sistema que abarca todas las actividades de la cadena que comprende la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, se denomina: “Confiabilidad.

La Confiabilidad es sin temor a equivocarnos, la columna vertebral que caracteriza un sistema eléctrica serio y robusto, y este concepto tiene su genesis principalmente desde el primer eslabon de la cadena, que es la Generación.

Es   acertado todo lo que ha venido haciendo la política pública del Estado encaminada hacía un cambio en la mátriz de generación de energía eléctrica. A pesar de ello El Estado debe ser cauteloso y evitar embriagarse con la moda de las FNCER y olvidarse de la Confiabilidad que nos dan otra serie de Fuentes Convencionales no tan de moda pero que que al final de cuentas son las que dan la firmeza al Sistema, principalmente en las epocas de crisis, que como el caso de nuestro País, se ve afectado por el Cambio Climático al tener que verse abocado periódicamente a Fénomenos del Niño.

  1. Verdades:
  1. Los recursos renovables disponibles:

La ubicación geográfica privilegiada de nuestro país cerca del meridiano ecuatorial y la velocidad y continuidad de los vientos de que disponemos, especialmente en la Costa Atlántica y algunas otras regiones del país, nos proveen de recursos renovables y de una

magnitud tal que propician el desarrollo de proyectos para generación de energía eléctrica, a partir de esas fuentes.

  1. El cambio climatico y sus implicaciones en el sector electrico:

Es de todos conocidos las graves implicaciones de este fenómeno de la naturaleza en el contexto mundial; sin embargo, para el Sector Eléctrico Colombiano, históricamente desarrollado a partir de los recursos hídricos el impacto de esta alteración climatológica y sus graves consecuencias adquiere dimensiones mayúsculas. Aun los colombianos recuerdan con preocupación las graves consecuencias del denominado apagón de 1992 – 1993 y en fecha reciente, finales de 2015 y primer cuatrimestre de 2016, las dificultades de las centrales hídricas y térmicas que obligaron a tomar medidas drásticas en cuanto a reducción de consumos de energía. Los más conocedores del sector, también guardan recuerdos no muy gratos de los graves impactos de fenómenos climáticos que aunque no han tenido la trascendencia del antes referenciado, si han generado algunas dificultades en el sector eléctrico e incluso la intervención de sus autoridades ante eventos que afectan la economía del país y el bienestar de sus comunidades, por ejemplo en el año 2009.

En este contexto surge como inaplazable la necesidad de diversificar la composición de la canasta energética nacional y en este escenario la generación a partir de los vientos y la radiación solar, entre otros, pero reiterando que no se puede perder de vista el concepto Confiabilidad.

  1. El fenomeno del niño – los precios de la bolsa de energía:

Si observamos la evolución durante los últimos cinco (5) años de los precios en la denominada bolsa de energía, (Mercado de Energía Mayorista en Colombia), encontramos cifras con respecto al precio promedio del kwh   que permiten inferir el fuerte impacto que el componente de Generación de energía ha venido ocasionando en el denominado Costo unitario del   kwh. Curiosamente algunos de los valores más altos se registran en periodos en los cuales paradójicamente hay una mayor nivel de lluvias y por ende un mejor nivel de los embalses del país.

Como en la novela de nuestro Nobel de Literatura, los Fenómenos del Niño ya son Crónicas de una Muerte Anunciada, y nada más previsible que los fénomenos en sí mismos, entre otras razones por la vulnerabilidad que frente al Cambio Climático tiene nuestro País.

Lo anterior hacer prever dificultades para la generación hidroeléctrica, restricciones en el uso de gas natural para la generación térmica y la industria y otra serie de medidas, en el marco del plan de contingencia gubernamental para afrontar la situación y el cual le ordena la Ley cuando se presentan estas dificultades.

En este orden de ideas, la posibilidad de fomentar el uso de energía eléctrica proveniente de recursos naturales renovables se hace no solo posible sino mandatorio para contribuir a paliar las crisis de los años posteriores.

  1. Las dificultades manifiestas de los grandes ususarios no regulados y de algunos distribuidores para conseguir energia eléctrica mediante contratos bilaterales:

Para las personas que desarrollan actividades en el sector eléctrico es de común ocurrencia que algunos Distribuidores de energía eléctrica o Grandes Usuarios No Regulados manifiestan de manera frecuente necesidades de este recurso mediante la figura de contratos bilaterales y en la mayoría de los casos la respuesta de parte de los Generadores y Comercializadores es no tener energía eléctrica disponible.

En este contexto y de la mano de una verdadera política sectorial que promueve, por ejemplo, contratos bilaterales como los denominados PPAs o cualquier otro mecanismo de mediano y largo plazo como el que ya se ha sido implementado por el Gobierno Nacional, y cuya subasta ha sido reprogramada para el próximo mes de septiembre de 20192, podrán facilitar el desarrollo proyectos de Generación a partir de FNCER que permitan un aprovechamiento sostenible de estos recursos complementarios y la introducción progresiva de este tipo de nuevas tecnologías.

2 Esta subasta fue adelantada a finales del año pasado. A la fecha en que fue publicado este artículo no se había realizado.

  1. La complementariedad entre recursos hidricos, el viento y el sol:

Este es un tema objeto de interés científico y de una serie de investigaciones a partir de modelos y experiencias de algunos países. La experiencia, producto de las vivencias en algunas zonas del país, especialmente en la denominada Región Caribe, es que durante las épocas de sequía se incrementan los niveles e intensidad de los vientos y de la radiación solar, alimentada entre otros factores, por la no presencia de nubes. Estos recursos unidos a otra serie de Fuentes Convencionales de Energía, más nuestros recursos hidrícos, sin duda consituirán mas que una transición energética un respaldo más robusto a nuestra generación.

  1. El rezago de nuestro Sistema Eléctrico con respecto a los países de la región:

Después de la grave crisis de los años 90, el sector Eléctrico Colombiano   fue objeto de una profunda transformación soportada en la recién promulgada Constitución del año 91 y desarrollada a partir de los lineamientos de las leyes 142 de 1994 ( Ley de Servicios Públicos Domiciliarios) y 143 de 1994 ( Ley Eléctrica). Todas esta serie de reformas y la implementación de esquemas de regulación autónoma, planeación indicativa, libre competencia en algunas actividades como la generación y comercialización de energía y prácticas de no integración entre otras, lograron que años después se obtuviera un mercado relativamente desarrollado y un sector que registra reconocimiento internacional, que nos hace comparable con Europa y no con nuestros pares Latinoaméricanos.

Sin embargo, tal vez esa situación de relativo liderazgo, ha generado una serie de paradigmas que no nos permiten una apertura hacia las nuevas realidades del sector energético en el contexto internacional y hoy vemos con preocupación que países de la región como Brasil, Ecuador, Chile, Perú, Panamá, honduras, Guatemala, entre otros, han tomado una serie de medidas de política en materia de vinculación de renovables a su canasta energética y nosotros, con el paradigma de que “EL mercado lo arregla todo”, nos

hemos rezagado hasta el punto que ya en este momento tenemos que ir a dichos países a aprender de sus experiencias y a buscar conocimientos sobre la materia. Por fortuna ya hemos dado el primer paso. 3

Por lo tanto en Colombia se encuentra todo por hacer, por lo cual urge entonces una mayor apertura hacia el tema de las energías renovables y una profunda revisión de los paradigmas.

2.7. Los cambios legales, normativos y regulatorios que se están implementando. Las leyes del proure y  de las energias renovables:

Como producto de algunas iniciativas sectoriales y en otras ocasiones como resultado de la vinculación de nuestro país a tratados y/o convenios internacionales, hemos ido realizando un tránsito, hacia procesos de mejoramiento de la eficiencia energética, el uso racional de energía, la protección de los recursos naturales y en general hacia el denominado desarrollo sostenible.

En este contexto, se expidió desde el año 2001 la Ley 697 mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de energía, se promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones; se produjeron además decretos y resoluciones reglamentarias y se fijaron, entre otros lineamientos, unas metas para la inclusión de las FNCER en la canasta energética colombiana tanto a nivel del Sistema interconectado Nacional – SIN (3.5% en el año 2015 y 6.5% en el 2020), como en las denominadas Zonas No Interconectadas – ZNI ( 20% en el año 2015 y 30% en el 2020) y otra serie de metas y compromisos de ahorros de energía y de uso racional de energía por sectores de la economía ( Residencial, Industrial, Comercial, Transporte).

En Mayo de 2014 se aprobó en el congreso la Ley 1715 “por medio del cual se regula la integración de las Energías Renovables No Convencionales al Sistema Energético Nacional”, la cual se encuentra en un alto porcentaje de reglamentación por parte del Ministerio de Minas y Energía y demás entidades públicas del Sector a quienes la Ley les fijó tareas reglamentarias y regulatorias .

3 Decreto 0570 de 2018

Resoluciones Nos. 40790, 40791 y 40795 de 2018 MME.

Esta norma establece una serie de instrumentos, incentivos y disposiciones que permitirán, en el inmediato futuro, un desarrollo amplio de este tipo de tecnologías en nuestro país, y así ha quedado evidenciado en la subasta del pasado año 2019.

  1. Las dificultades cada vez mayores para adelantar los megaproyectos de generación de energía eléctrica:

La presión ciudadana asentada en las zonas donde se desarrollan proyectos de generación de origen hídrico o térmico es cada vez mayor, como producto de los impactos ambientales, sociales y económicos que algunos de dichos proyectos han generado sobre dichas comunidades y, en algunos casos, de las ineficaces medidas de mitigación implementadas en el marco de los Planes de Manejo Ambiental, formulados en cumplimiento de la normativa vigente. Vgr. Proyecto Quimbo, Proyecto Hidroituango, hoy en día en tan complejas circunstancias.

Situaciones como las de los proyectos Miel II, Porce IV, El Quimbo, Gecelca 3, y los recientes problemas con Hidroituango, para solo mencionar algunos casos de reciente ocurrencia, son un reflejo de la reacción social hacia los efectos de dichos emprendimientos y la necesidad de replantear el modelo de desarrollo a partir de megaproyectos que ha venido imperando en el sector. Esta situación genera una oportunidad muy grande para que Colombia con fuerza continúe y apoye como una verdadera polìtica pública sería y responsable, la generación a partir de FNCER.

  1.     El mandato legal señalado en la ley 142 de 1994, en cuanto a la cobertura del servicio de energia con criterios de  equidad:

El 11 de Julio de 1994 fue promulgada la Ley 143 o Ley Electrica de Servicios Públicos, que ha direccionado el desarrollo del Sector Eléctrico Colombiano durante los últimos veinticinco (25) años. El gran lunar del sector eléctrico después de más de dos décadas de vigencia de la ley, continúa siendo la calidad y la continuidad en la prestación del servicio a

los estratos bajos de la población y la casi nula extensión de cobertura hacia aquellas comunidades que aún hoy continúan sin recibir de parte del Estado Colombiano la prestación del servicio.

La gravedad de esta situación radica en el hecho de que la Ley 143 de 1994 en su artículo 48 establece taxativamente: “ El Gobierno Nacional asignará y apropiará los recursos suficientes en el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, en el PLAN NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS y en las LEYES ANUALES DEL PRESUPUESTO DE

RENTAS y LEY DE APROPIACIONES, para adelantar programas de energización calificados como prioritarios, tanto en las zonas interconectadas como zonas no interconectadas, con el objeto de que en un período no mayor de veinte ( 20 ) años, se alcancen niveles igualitarios de cobertura en todo el país, en concordancia con el principio de equidad de que trata el artículo sexto de la presente Ley “.

Por otra parte las tarifas resultantes para los estratos bajos después de aplicadas las contribuciones que aportan los estratos altos y los consumos no residenciales, siguen siendo imposibles de pagar por parte de dichos usuarios.

Para que el Estado pueda cumplir con el mandato de la Ley 143 de 1994 en lo referente a Equidad, deben hacerse inversiones que permitan generar energía eléctrica a bajo costo, destinada a satisfacer las necesidades de los estrato más bajos y de la pequeña industria que también se encuentra afectada por el costos de la energía eléctrica que paga en la actualidad.

Esta situación ya de por sí generó desde el 2014 un incumplimiento del Estado frente al mandato legal.

Por lo tanto la provisión de energía a partir de FNCE es una opción viable y de suma utilidad para contribuir al cumplimiento de este mandato legal y de una obligación social con los casi cinco (5) millones de colombianos que hoy no reciben este vital servicio o lo hacen en condiciones inadecuadas. En cuanto a las denominadas Zonas No Interconectadas, este tipo de tecnologías se hacen técnica, económica y socialmente viables, por encima de la tendencia seguida en los últimos años de proveer soluciones a

partir de plantas diesel, que además de la grave contaminación generada, constituyen una opción antieconómica y no sostenible en el tiempo.

  1. Mitos y Confiabilidad:

No obstate el anterior panorama tan favorable para lo que algunos Gremios del Séctor Eléctrico han llamado la Transición Energética hacía las FNCER, y si bien como lo señala un Informe del World Economic Forum4, “(…) los países de todo el mundo estan tendiendo al aumento en la Generación de energía eléctrica con FNCER en sus combinaciones de energía” (Vijay Singh, 2019), esto no puede llevarnos, por lo menos en el caso de Colombia, a creer el cuento de que la Transición Energética se encuentra a la vuelta de la esquina y muchos menos creer que con solo las FNCER llevaremos a sustituir nuestra mátriz de generación de energía eléctrica, que de por sí ya es lo suficientemente limpia.

Si bien el Mundo debe hacer ese transito y nuestro país no puede ser ajeno, entre otras razones por el cumplimiento que debemos hacer de nuestros compromisos internacionales, (Acuerdo de París), no se puede olvidar los análisis serios que se deben hacer del tan mencionado concepto de Confiabilidad a fin de hacer un transito organizado, serio, y razonable hacía el cambio.

Colombia, como pocos países de la Región nos podemos comparar desde el punto de vista de estrucutura regulatoria, con los países europeos, pero ello no nos puede llevar a un transito acelerado y desorganizado solo por la moda de las FNCER.

Sí bien, insisto, somos comparables regulatoriamente con Europa cuyos países se encuentran liderando este transito, sí que no lo somos en la matriz de generación de energía eléctrica, con ello queremos significar, que el compromiso mas grande lo tienen los países industrializados habida cuenta de que su mátriz a diferencia de Colombia es menos limpia. Acá podemos aplicar el dicho, “visteme despacio que voy de afan”.

  1. World Economic Forum . Autor: Harsh Vijay Singh. 25 de marzo de 2019. https://www.weforum.org/agenda/2019/03/the-countries-most-ready-for-the-global-energy-transition/

A fin de cuentas y como bien lo indica la publicación del World Economic Forum, los países con mayor capacidad para adelantar   la transición energética, son aquellos con sólidas estrucutras regulatorias y de mercado, como por ejemplo Colombia y cuya política pública creemos va por el camino indicado y correcto. Los que menos, son aquellos exportadores de combustibles fósiles como por ejemplo Venezuela, Nigería y Mozambique quienes enfrentan serías barreras para adelantar esta transición energética, junto aquellos países grandes consumidores de carbón, como Sudáfrica y Mongolia.

  1. De la Confiabilidad:

Con el fin de poder discutir sobre el tema de Confiabilidad de las plantas de generación cuyas fuentes son FNCER, versus la confiabilidad de aquellas cuyas fuentes de generación son no renovables, consideramos necesario hacer un recuento y entender que es la Confiabilidad del Sistema eléctrico colombiano.

Sea lo primero decir que la Confiabilidad “Es la habilidad del sistema para cumplir su función”5. En ese orden de ideas, entendemos que la Confiabilidad del Sistema Eléctrico en general está relacionada con la continuidad en la prestación del servicio en condiciones de calidad y seguridad.

Por lo anterior, debemos indicar que el Sector Eléctrico Colombiano se rige por los principios de libre actividad económica, libre iniciativa privada, libertad de entrada y de salida, libertad de empresa y libre competencia, por lo que en concordancia con lo anterior, el artículo 24 de la ley 143 de 1994 establece que “la construcción de plantas generadoras, con sus respectivas líneas de conexión a las redes de interconexión y transmisión, está permitida a todos los agentes económicos”.

Sin embargo, pese a que la decisión de invertir es del particular de conformidad con el artículo 334 y 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la

  1. Carlos J. Zapata. Confiabilidad de Sistemas Eléctricos de Potencia. Universidad Tecnológica de Pereira. Pereira- Colombia. 2011.

finalidad social del Estado por lo que es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional 6. Con esto queremos significar que el Estado Colombianoo bajo la actual arquitectura Constitucional, es el prestador de última instancia.

En ese mismo sentido, los artículos 1°, 2° y 4° de la Ley 142 de 1994, determinan que la prestación del servicio público de energía eléctrica y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos esenciales y el Estado intervendrá en los mismos a fin de, entre otros, garantizar la calidad del bien y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.

Atendiendo tales postulados constitucionales y legales, el Ministerio de Minas y Energía y sus entidades públicas adscritas, entre ellas, la Comisión de Regulación de Energía y Gas— CREG y la Unidad de Planeamiento Minero- Energético—UPME de conformidad con sus competencias, han expedido la política energética del País y la regulación del sector energético, a lo largo de estos 25 años.

Dichas entidades desde 1994 han cumplido su misión, en función de garantizar la confiabilidad del sistema a través de varios instrumentos entre ellos, los planes de expansión generación- Transmisión, planes de acción indicativos de eficiencia energética, los lineamientos en cobertura, el cargo por confiabilidad que incluye las subastas del cargo y los Fondos Eléctricos, entre otros.

Es por lo anterior, que Colombia cuenta con un mercado energético robusto y transparente regido como ya lo hemos indicado por los principios de libre empresa y libre entrada establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 y altamente regulado. Dicho mercado fue construido a partir de lineamientos de política claros y de una regulación económica que ha asegurado, entre otras, la eficiencia económica en la prestación del servicio y la suficiencia

  1. Constitución Política de Colombia. Artículo 334: “Los organismos departamentales de planeación harán la evaluación de gestión y resultados sobre los planes y programas de desarrollo e inversión de los departamentos y municipios, y participarán en la preparación de los presupuestos de estos últimos en los términos que señale la ley. En todo caso el organismo nacional de planeación, de manera selectiva, podrá ejercer dicha evaluación sobre cualquier entidad territorial”.

financiera de las empresas que interactúan en el mencionado mercado, aumentando así la confiabilidad del sistema y garantizando unos niveles óptimos en la calidad del servicio.

Sin embargo, en los últimos años se han experimentado cambios causados por la necesidad de introducir las FNCER en la matriz energética del mundo con el objetivo de disminuir los gases de efecto invernadero y detener el calentamiento global. En ese sentido, Harsh Vijay Singh en marzo de 2019, indicó que: “El logro de un sistema energético mundial estable, sostenible y asequible requerirá un enfoque colaborativo y sistemático para resolver problemas y aprovechar oportunidades como las nuevas tecnologías de la Cuarta Revolución Industrial, según la última edición del informe Fostering Effective Energy Transition del Foro Económico Mundial”7.

La política, la regulación y la planeación, están buscando integrar las FNCER al Sistema Eléctrico Colombiano con la idea de realizarlo de manera consistente con la arquitectura institucional y las reglas de mercado existentes que le permitan al país conservar la seguridad y confiabilidad en el suministro energético, pero ahora con una matriz diversificada, mayor número de agentes en el mercado y la posibilidad de ampliar la cobertura en Zonas No Interconectadas (ZNl) con recursos energéticos sostenibles, principalmente. Ojalá estos lineamientos no sean olvidados.

Dicho lo anterior, pasaremos a analizar el objeto de este escrito en su numeral 3-3-1, cuyo estudio se centra en revisar la Confiabilidad que suponen la generación de energía eléctrica con FNCER, en contraposición con aquella que se obtiene de la generación con fuentes de energía no renovables.

7 VIJAY SINGH, HARSH . “The countries most ready for the global energy transition” EN World Economic Forum. 25 de Marzo 2019, Ginebra.

Para ello, debemos indicar que la energía eléctrica en Colombia proviene fundamentalmente de plantas de generación hidráulica y en una menor proporción de plantas de generación térmica. Por lo tanto, la matriz energética se puede decir, es mayormente limpia en el País, como ya se ha indicado, en la medida en que la misma es baja en emisiones de carbono y no depende de la importación de energéticos.

Sin embargo este sistema actual colombiano presenta otros riesgos que permiten en la actualidad la integración de las FNCER, tales como riesgo de la hidrología (fenómeno del niño) y el aumento del precio de la energía y del gas, así como otros factores como el desarrollo y mejoramiento de la tecnología asociadas a las FNCER que han venido reduciendo costos.8

En ese orden de ideas, lo que se pretende al integrar las FNCER en Colombia es mejorar la canasta energética del país, dar apertura a fuentes de generación que eran consideradas poco confiables en términos de continuidad y seguridad en la generación y mitigar los riesgos asociados con la hidrología aprovechando la reducción de los costos que como consecuencia del avance de la tecnología se han presentado en dichos energéticos con el objetivo de ver reflejada esa reducción en una disminución en los costos de la energía para el usuario final.

En dicha transición Colombia ocupa el puesto 34 de 115 países en atención al Índice de Transición Energética (ETI) que compara los sectores de energía de 115 países y analiza su preparación para la transición energética en el World Economic Forum9 que tuvo lugar el día 25 de marzo de 2019 en Ginebra- Suiza y midió entre otros el capital y la inversión, la estructura del sistema eléctrico la regulación y el compromiso político, las instituciones, la gobernabilidad y el capital humano.

8 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, UNIDAD DE PLANEAMIENTO MINERO- ENERGÉTICO—UPME. Integración de las energías renovables no convencionales en Colombia. CONVENIO ATN/FM-12825-CO.

  1. Insight Report Fostering Effective Energy Transition 2019 edition EN: World Economic Forum. 25 de Marzo de 2019, Ginebra.

Y esto tiene sentido, si tenemos en cuenta que Colombia tiene un marco regulatorio en materia de energía eléctrica fuerte y a pesar de sufrir de inestabilidad jurídica en algunos aspectos como el minero por ejemplo, las instituciones en el sector eléctrico son robustas y respetadas.

Como se puede observar la transición a FNCER no es únicamente en Colombia y aunque puede presentar diferentes causas se viene dando a nivel mundial y ha generado varios efectos como el de “prosumer”10,figura en la cual el productor es el mismo consumidor y localmente se conoce como Autogenerador.

Ahora bien, con el fin de no afectar la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Colombiano, el Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Minas y Energía y sus entes adscritas, han expedidos lineamientos de política pública y regulación, con el fin de permitir la integración de las FNCER de manera adecuada, garantizando la confiabilidad del sistema en términos de seguridad y calidad. Entre estos lineamientos se encuentran: (i) La gestión eficiente de la energía y entrega de excedentes de autogeneración a gran y pequeña escala,

(ii) la implementación de mecanismos de respuesta a la demanda, (ii) mecanismos para implementar la infraestructura de medición Avanzada en el servicio público de energía eléctrica, (iv) la expansión de la cobertura del servicio de energía eléctrica y (v) la expedición y reglamentación de varios beneficios tributarios destinados a incentivar la inversión en proyectos de generación de energía eléctrica con FNCER

De igual forma y entre los mecanismos creados para dar paso a esta integración, está la subasta de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica complementarios, cuyos indicadores son propuestos por la CREG, pero en cuanto a la convocatoria a diferencia de las del Cargo por Confiabilidad, es realizada por la UPME y en ella participan aquellas plantas de generación cuyas fuentes sean renovables.

  1. DOCUMENTO CREG 026- 2018. “Análisis de comentarios a la Resolución CREG 121-2017 -Autogeneración a pequeña escala y generación distribuida”. Febrero 26 de 2018.

No obstante estas convocatorias de subastas de contratos bilaterales en el futuro deberán tener en cuenta que para incentivar la integración de fuentes no convencionales al sistema eléctrico colombiano se deben considerar las plantas o los proyectos que han garantizado la confiabilidad del sistema por décadas.

En ese sentido, el Gobierno Nacional debe encontrar un punto de equilibrio entre las plantas que siempre han garantizado la confiabilidad del sistema, es decir, las hídricas y térmicas frente a las nuevas y mejoradas tecnologías, que permitan garantizar la misma confiabilidad del sistema eléctrico que a pesar de los varios y agudos fenómenos del niño vividos se ha mantenido robusto y sin racionamientos. Por esto hacer de la lado la infraestructura existente o impedir su ingreso a las subastas puede generar inconvenientes no solo técnicos sino sociales, sin contar con la afectación que podría tener la confiabilidad del sistema eléctrico, lo anterior siempre teniendo presente que “(…) El sector energético ha venido adquiriendo cada vez más relevancia por su papel en la economía, del desarrollo de las comunidades y de los sectores productivos. La necesidad de contar con políticas energéticas eficientes, ha generado una serie de cambios estructurales y regulatorios en los diferentes países. En Colombia estos cambios han promovido la competencia entre los diferentes agentes de los sectores gas y electricidad, estableciendo políticas para el mejoramiento de la confiabilidad y la calidad en el suministro del servicio”11

12 4. Conclusiones.

  1. ARANGO SÁNCHEZ, Luis Eduardo. AGUDELO GIRALDO, Óscar. Evolución de la confiabilidad y la eficiencia en el sector eléctrico colombiano. Facultad de Ciencias e Ingeniería. Universidad de Manizales. 2011.
  1. Conclusiones:
  1. Colombia desde el año 2001 dio inicio a la integración de las FNCER a su mátriz de generación de energía eléctrica, incluido la implementación de Programas de Eficiencia Energética.
  2. Considerando la naturaleza limpia de nuestra mátriz de generación de energía eléctrica, no podemos olvidar la Confiabilidad, para enrutarmos en una Transición Energética que nos pueda llevar  a perder dicha confiabilidad en el sistema.

135.Bibliografía.

  1.     La Transición Energética en Colombia,   deberá atender las realidades y necesidades aun de cobertura que tiene el servicio publico domiciliario esencial de energía eléctrica, por lo cual debemos pensar en las Zonas no Interconectadas y en los hogares Colombianos que aún no tiene este servicio.
  2. Colombia en el camino hacia la integración de las FNCER, no puede dejar de lado la confiabilidad que nos dan otros energéticos, por lo cual siempre deberá contar con ellos a título de respaldo.
  1. El mercado eléctrico es un mercado altamente regulado, en cuyas actividades como la  generación,  la transmisión, la distribución y la comercialización se deben asignar y utilizar los recursos de tal forma que se garantice la prestación del servicio teniendo en cuenta costos eficientes y atendiendo, en  todo  caso,  los requisitos de calidad, continuidad y confiabilidad del servicio.
  2. La acción del Ministerio de Minas y Energía y sus entidades adscritas debe ser cuidadosa, rigurosa y soportada en estudios a la hora de reglamentar y regular la integración de FNCER, sin que lo anterior signifique dejar de lado aquellas plantas y tecnologías que por años han garantizado la confiabilidad del sistema y han soportado de forma eficiente la generación en el País.
  1. Bibliografía:
  1. Decreto 0570 de 2018 y Resoluciones Nos. 40790, 40791 y 40795 de 2018 MME.
  1. VIJAY SINGH, HARSH . “The countries most ready for the global energy transition” EN World Economic Forum. Ginebra. 25 de Marzo 2019.
  1. Expansión de las energías renovables no convencionales en Amercica Latina y el Caribe. El Rol de las Instituciones Financieras de Desarrollo. Banco Interamricano de Desarrollo. – BID.
  1.     Resolución   MME   4   0790   del   31   de   Julio   de   2018.   PLAN   DE   EXPANSIÓN    DE REFERENCIA GENERACIÓN – TRANSMISIÓN 2017 – 2031.
  1. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, UNIDAD DE PLANEAMIENTO MINERO- ENERGÉTICO— UPME. “Integración de las energías renovables no convencionales en Colombia”. CONVENIO ATN/FM- 12825-CO.
  1. Insight Report Fostering Effective Energy Transition 2019 edition EN: World Economic Forum, Ginebra. 25 de Marzo de 2019.
  1. DOCUMENTO CREG 026- 2018. “Análisis de comentarios a la Resolución CREG 121-2017- Autogeneración a pequeña escala y generación distribuida”. Febrero 26 2018.
  1. CARLOS J. ZAPATA. “Confiabilidad de Sistemas Eléctricos de Potencia”.  Universidad  Tecnológica  de Pereira. Pereira-Colombia. 2011.
  1. ARANGO SÁNCHEZ, Luis Eduardo. AGUDELO GIRALDO, Óscar. Evolución de la confiabilidad y la eficiencia en el sector eléctrico colombiano. Facultad de Ciencias e Ingeniería. Universidad de Manizales. 2011.
  1. Constitución Política de Colombia.