En una decisión histórica dada a conocer mediante una nota de prensa publicada en su página web el pasado 2 de marzo de 2023, la Corte Constitucional extendió el alcance de lo que hasta el momento ha considerado como las herramientas idóneas para salvaguardar la integridad y supremacía de la Constitución. Hasta ahora, la jurisprudencia del alto tribunal ha desarrollado múltiples instrumentos de protección y efectividad para producir los efectos buscados, en desarrollo de los artículos 2, 4 y 241 de la Carta. Tales instrumentos de protección y efectividad de la supremacía de la Constitución han incluido la posibilidad de fijar los efectos de sus propias providencias, modular sus fallos, los efectos en el tiempo de sus decisiones, el juicio de sustitución y la prelación de asuntos en el orden del día, entre otros.

Sin embargo, y en una decisión inédita en el marco de lo que hasta la fecha ha sido su producción jurisprudencial, la Sala Plena consideró que además de las anteriores herramientas para salvaguardar la constitución, la Corte Constitucional también puede en casos excepcionales, frente a una norma abierta o manifiestamente incompatible con la Constitución que pueda producir efectos irremediables, adoptar medidas orientadas a impedir la producción de tales efectos.

En esta oportunidad,  y luego de reconocer que como regla general la Corte ha señalado en el pasado que no procede la suspensión de normas como medida provisional, ha dispuesto que en todo caso, en escenarios excepcionales se podría decretar una medida de tal naturaleza  siempre y cuando se tengan en cuenta los siguientes criterios: a) que se trate de una medida realmente excepcional; b) Que exista una disposición incompatible con la Constitución que produzca efectos irremediables; c) Que se identifique la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida; y d) Que se evidencia la ineficacia de los otros mecanismos de protección y efectividad del orden constitucional.  Al respecto indicó que la providencia se adoptará por la Sala Plena a solicitud de cualquier magistrado, y en el auto que la decida se establecerá su alcance y duración. 

Es importante señalar que la decisión contó con dos salvamentos de voto, donde se advirtieron inquietudes jurídicas frente a la oportunidad de adoptar esta postura jurisprudencial, la competencia de la Corte Constitucional para adoptar esta clase de mecanismo cautelares, así como el momento procesal, el alcance y la rigurosidad de los criterios mencionados para adoptar la medida.