Para el anterior efecto, se considera la Resolución No. 40391 mediante la cual se adoptó la Política Minera Nacional denominada “Bases para la minería del futuro” en la cual, se unificó o compiló la política de formalización y seguridad minera, y se estableció acciones para promover la competitividad de la actividad económica de extracción de minerales, para la generación de impuestos, regalías y empleo; y además, para incentivar la llegada de empresas al sector minero y lograr la competitividad internacional, todo lo anterior por medio de los siguientes 6 pilares: (i) Generar confianza jurídica para facilitar la toma de decisiones de inversión en el sector; (ii) Adecuar la infraestructura del país al desarrollo de la minería; (iii) Buscar salidas a las discusiones territoriales por el desarrollo de la minería; (iv) Reducir el índice de fatalidad minera y aumentar la producción minera; (v) Mejorar prácticas; y (vi) promoción de mercados.

Así mismo, se tiene en cuenta la sentencia del día 4 de agosto de 2022 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, del Consejo de Estado, donde reitera otros pronunciamientos de las altas corporaciones, mediante una visión sistémica, estructural y amparando los derechos colectivos al ambiente sano, el equilibrio ecológico, la defensa del patrimonio público, el aprovechamiento racional de los recursos naturales, la conservación de las especies animales-vegetales y la protección de áreas de especial importancia ecológica.

En la adopción de esta política fue considerada esta sentencia, porque mediante la misma se emitieron diferentes órdenes dentro de la que se encuentra la actualización de la Política Minera Nacional dirigida a contrarrestar principalmente los problemas relacionados con: “(i) El insuficiente ordenamiento territorial minero-ambiental; (ii) la desarticulación institucional, y (iii) las debilidades del modelo de control y fiscalización de los títulos mineros”.

Por todo lo anterior, se propone la estructura de una política pública que conmina a que la actividad minera se desarrolle en respeto a los derechos colectivos de las comunidades indígenas, afrocolombianas y campesinas, la protección y desarrollo de los recursos naturales renovables, la conservación, preservación, restauración y reparación integral de los territorios, integrando e impulsando el desarrollo de la actividad minera con la participación efectiva de las comunidades y el adecuado relacionamiento con los territorios; sin desconocer la capacidad y el interés de las grandes empresas por aportar en la estructura de los fines que se postulan.

Para la construcción de la política se desarrollaron espacios de trabajo intersectorial, con los aportes de las dependencias internas del Ministerio de Minas y Energía , del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de la Agencia Nacional de Minería (ANM), de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) y el Servicio Geológico Colombiano (SGC); además, se contó con el acompañamiento metodológico y técnico del Departamento 2 Nacional de Planeación (DNP) y sus distintas áreas técnicas relacionadas con metodologías de políticas públicas y el sector minero-energético.

La Política Minera Nacional denominada “Una Nueva Visión de la Minería en Colombia” propone acciones a partir del conocimiento de los recursos del subsuelo, la gobernanza inclusiva, la participación social efectiva y el relacionamiento con el territorio. Así mismo incluye acciones para el óptimo ordenamiento minero-ambiental-social; la reindustrialización del sector.

Igualmente la Política Minera Nacional denominada “Una Nueva Visión de la Minería en Colombia” propone también, acciones para incentivar mejores prácticas ambientales y mineras, previniendo las actividades no autorizadas e ilícitas; contemplando acciones oportunas para atender el cierre minero, armonizando las actividades de los actuales titulares y empresas del sector minero con el nuevo enfoque de la minería, en especial, la generación de valor agregado y la asociatividad de la industria minera.

Este proyecto normativo resulta de gran importancia para el fortalecimiento y articulación institucional, interinstitucional e intersectorial con todos los actores con incidencia en el sector minero; cuyo propósito superior consiste en la consolidación de la actividad minera como una de las bases de la economía del país mediante la soberanía del Estado sobre los minerales y transformación de los mismos que generen productos finales y semifinales para la reindustrialización, la transición energética justa y gradual, la soberanía alimentaria, la infraestructura pública y otros; obedeciendo a un ordenamiento minero ambiental que reconozca los servicios ecosistémicos, la protección del agua y del ambiente, la inclusión, participación y derechos colectivos de las comunidades, la articulación con las vocaciones productivas de las regiones, la participación de las grandes empresas y el fortalecimiento de la economía popular buscando alcanzar territorios en paz.