Conforme lo establece el Consejo de Estado en sentencia proferida el día 4 de agosto de 2022, en la Acción Popular cuyo radicado es el No. 500023410002013024590, la Agencia Nacional de Minería realizó los ajustes ordenados en el referido fallo, reabriendo la ventanilla minera, y con ello, reanudando los trámites de concesión minera.

 

Es así como de acuerdo con el referido fallo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, emitió la Circular No. SG – 40002023E400001 de fecha 19 de enero de 2023 cuyo asunto es ‘LINEAMIENTOS PARA PROFERIR CERTIFICACIONES EN EL MARCO DEL CUMPLIMIENTO DEL NUMERAL 1.3.1, ORDEN TERCERA DE LA SENTENCIA BAJO RADICADO NO. 25000234100020130245901’.

 

En consecuencia, el MADS en cumplimiento de la sentencia, estableció requisitos para presentar propuestas con miras a obtener nuevos títulos mineros, en el aparte de solicitud de certificado ambiental, mismo que deberá ser expedido por la Autoridad Ambiental, e incorporado en el trámite de titulación minera, así:

 

  1. El archivo en formato Shapefile donde conste el área total del título que se pretende obtener con la propuesta y las coordenadas geográficas MAGNA-SIRGAS.

 

  1. La Información general de la propuesta con:

 

  • Minerales de interés; y

 

  • Tipo de procedimiento o extracción minera a implementar, es decir, subterránea, a cielo abierto o combinados.

 

Sumado a lo anterior, se modificó la forma en que habrá de adelantarse el trámite de solicitud de certificado ambiental:

 

  1. El proponente habrá de presentar solicitud ante la autoridad ambiental correspondiente, desde la plataforma “Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL)” del MADS. Conforme con el trámite adelantado a través de esta ventanilla, una vez la Autoridad brinde respuesta al interesado, así tanto el particular como la ANM tendrán acceso a dicho trámite.

 

  1. El MADS generará un enlace que se le compartirá a la ANM para que dicha Autoridad pueda consultar las certificaciones que sean expedidas.

 

  1. Para la expedición del certificado del Proyecto, la Autoridad Ambiental competente tendrá un plazo de 15 días hábiles para dar respuesta a la solicitud.

 

  1. En el evento que varias Autoridades Ambientales sean competentes para conocer del trámite, debido a que el área de interés del proponente se encuentre en varias jurisdicciones, la solicitud habrá de presentarse a cada una de ellas, quienes tendrán la obligación de pronunciarse respecto al área de su competencia.

 

Finalmente, la Circular del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible señala que el certificado expedido por la Autoridad correspondiente deberá señalar los asuntos ordenados por el Consejo de Estado en su sentencia, resolviendo las siguientes preguntas:

 

  1. ¿El proyecto minero se superpone con alguna área de protección ambiental?

 

  1. El área que es de interés de los particulares, ¿se encuentra zonificada de acuerdo con la normatividad ambiental vigente?

 

  1. ¿Las actividades mineras se encuentran disponibles en el instrumento ambiental de zonificación del área?

 

De conformidad con lo ordenado por el Ministerio en su circular, el certificado ambiental deberá contar con un mapa que incorpore el resultado del análisis realizado al área de interés por parte de los particulares.

 

Es así como las órdenes del Consejo de Estado en su sentencia se cumplen con la circular del MADS y el procedimiento establecido por la ANM, teniendo como finalidad, mejorar las prácticas mineras en el país.